• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1509/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria su derecho a percibir la prestación de jubiliación que postula y que le fue denegada sobre la base de la norma vigente a la data del hecho causante: aplicándose al periodo acreditado como cotizado el coeficiente de parcialidad, no alcanza el mínimo de carencia necesario para causarla. En interpretación de la norma se remite la Sala a un pronunciamiento previo, advirtiendo (en función con lo expresado por la Doctrina Comunitaria y Constitucional), que ésta no ha sido objeto de examen por ninguna de dichas sentencias; pues no se trata de enjuiciar la simple completa desprotección de los trabajadores a tiempo parcial, sino la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo de que la cuantía de la pensión de la seguridad social se reduzca en proporción a la parcialidad de la jornada, y de acuerdo con las reglas correctoras que contempla la disposición legal cuestionada. La respuesta legislativa a la sentencia que se cita se proyectó sobre el RDL 1/2013 y la Ley 1/2014; acordándose flexibilizar el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. La norma que se refiere a los períodos de cotización necesarios para el acceso a la pensión de jubilación y es ya perfectamente constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1702/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario de un complemento de maternidad tanto su reconocimiento como la indemnización adicional que postula por vulneración de DDFF; por razón de discriminación al verse forzado a acudir a la vía judicial para obtener su reconocimiento (a la luz del pronunciamiento que cita del TJUE). Tras fijar el iter judicial-administrativo que concluyó con el mismo se remite la Sala a una ya consolidada doctrina jurisprudencia que vino a reconocer el derecho del varón a partir del 12 de diciembre de 2019 que tuvo que acudir a los tribunales a reclamar y obtener una indemnización que cubra el perjuicio sufrido. Supuesto que se adecua al litigioso al resultar indubitada tanto la reclamación adicional cursada por el actor antes de juicio, como que el demandante reunía los requisitos para el reconocimiento de dicho complemento; sin que obste a la legitimidad de su pretensión (indemnizatoria) la circunstancia de que se le hubiera denegado a la prescripción de su derecho (que intimamente ligado al HC de la misma respondía a una causa artificiosa que en realidad carecía de justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 465/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario de una prestación por jubilación anticipada recurre una sentencia que no le reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad. La Sala lo desestima arguyendo el porqué no hay mutatiobelli en la denegación del complemento pretendido sustentado en que la jubilación anticipada voluntaria ex art. 60.4 LGSS quedaba excluida del acceso al complemento de maternidad. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos: 1.Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. 2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, entre otros. En suma, carece el demandante del derecho al incremento y sin perjuicio de que como el propio precepto dispone, pueda acceder al mismo cuando cumpla la edad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de instancia que ahora se recurre entendió que la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho fundamental no es acumulable a la pretensión relativa a la prestación de Seguridad Social y estimó que concurría falta de jurisdicción a conocer de la Tutela de Derechos Fundamentales remitiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Considera la Sala, sin embargo, que la vulneración de un derecho fundamental puede alegarse en el proceso en materia de prestaciones de Seguridad Social, si bien se permite al interesado optar por ejercitar la pretensión de tutela de forma separada mediante la modalidad procesal de los artículos 177 y siguientes.Si esa pretensión se puede instrumentar legalmente a través del procedimiento especial de tutela es obvio que la misma ha de ser competencia del orden jurisdiccional social, puesto que en otro caso dicha regulación sería absurda y quedaría vacía de contenido. Y si la Ley permite acumular la demanda de tutela dentro del procedimiento de prestaciones de Seguridad Social eso no puede ir referido a otra cosa que la acumulación de las pretensiones propias del proceso de tutela junto con las prestacionales. Esto no implica que el orden social de la jurisdicción se esté arrogando una competencia sobre responsabilidad patrimonial de la Administraciones Públicas que correspondería naturalmente al orden contencioso-administrativo conforme al artículo 2.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, LRJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aduce en el recurso que, como existe un lapso de dos días (1 y 2 de abril de 2017) en el que no hay prestación de servicios por el actor ni alta en la Seguridad Social, no resulta acreditada la antigüedad en los seis años anteriores consecutivos e ininterrumpidos, por lo que no se cumple el requisito del artículo 215.2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala, sin embargo, comparte plenamente el criterio de la sentencia de instancia en el sentido de que esa breve interrupción en la prestación de servicios (2 días a partir de enero de 2015) no es en modo alguno suficiente para considerar que el actor no cumple el requisito de acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa en el período inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación parcial solicitada, máxime si tenemos en cuenta que esa pequeña interrupción no sería bastante para desvirtuar la unidad esencial del vínculo laboral y porque el artículo 215.2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para acceder a la jubilación parcial un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, no exigiendo literalmente, sin embargo, que esos periodos sean ininterrumpidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 916/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor alcanzó un pacto con la empresa de manera que percibiera su indemnización de despido de forma fraccionada. Las Entidades gestoras deniegan la modalidad de jubilación anticipada, ya que el actor no acreditó en vía administrativa el ingreso de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, así como tampoco ha presentado demanda frente a la decisión extintiva contractual ni reclamación por no haber percibido la precitada indemnización. Conforme a lo acordado en el citado ERE, la empresa se comprometió a abonar la indemnización de forma fraccionada en un plazo de 48 meses a razón de 955,13 € mensuales. Desde entonces, la empresa ha venido cumpliendo con las citadas obligaciones de pago. Comparte la Sala la interpretación "armónica y finalista, no meramente literal", del art. 207.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que refiere la sentencia del TSJ de Madrid, de 19 de mayo de 2017. Rec. 237/2017, como también la citada en la sentencia de instancia, del TSJ de Cataluña de 24 de noviembre de 2023. Rec. 625/2023, cuando consideran que el fraccionamiento del pago es equivalente al cumplimiento de la obligación, ajustándose a los requisitos exigidos por el precepto para ser el actor acreedor a la jubilación anticipada, sin que se aprecie ninguna circunstancia de fraude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que la sentencia impugnada presenta el vicio de incongruencia extra petita, por cuanto entra a resolver sobre una cuestión que no fue planteada por ninguna de las partes; la relativa a la Resolución del INSS que resuelve que el actor debe devolver el complemento por mínimos correspondiente al periodo 28/01/2019 al 31/3/2020 por percibir a su vez una pensión del extranjero (Rumanía)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5336/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD planteado por un bombero a quien se denegó la jubilación anticipada porque, en la fecha del hecho causante, ya no estaba en situación de alta como bombero al haber sido declarado en incapacidad permanente total. El JS reconoció su derecho a la jubilación anticipada con los coeficientes reductores previstos para los bomberos (RD 383/2008) y el INSS Social recurrió en suplicación. El TSJ revocó dicha resolución al entender que el art. 5 del RD 383/2008 exigía que el bombero estuviera de alta hasta el momento de la solicitud, requisito que el demandante no cumplía. El TS, tras analizar la normativa de la LGSS y el RD 383/2008, concluye que este último introduce un requisito adicional -la necesidad de permanecer de alta; no exigido por la propia LGSS. Cuando la ley ha querido imponer esa permanencia en alta para la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas (como en los casos de Ertzaintza, Mossos de Esquadra o Policía Foral), lo ha hecho de forma expresa. Al no preverlo para el colectivo de bomberos, el RD 383/2008 incurre en exceso reglamentario. Por tanto, el Supremo determina que el demandante tiene derecho a la jubilación anticipada a pesar de no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante, pues había cumplido con la edad mínima requerida (60 años, computados tras la aplicación del coeficiente reductor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art. 14 CE la denegación inicial de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia, tras habérsele reconocido por el INSS, desestimó y no fijó una indemnización ex art. 183 LRJS y declaró que no hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo con el argumento: "la mera interpretación errónea de una norma jurídica no puede considerarse, sin más, como causa de discriminación". La Sala lo desestima y acoge literalmente el argumento de instancia y no procede por tanto a acceder a la indemnización solicitada, al no haberse producido discriminación alguna en la denegación al rectificarse el criterio inicial del INSS para denegar el complemento -"obedeció a que la esposa del demandante ya tenía reconocido el referido complemento"- y serle reconocido en cuanto el TS dictó la STS 17-5-2023, rec. 382/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1518/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que se reconoce el complemento por mínimos entero cuando no se causó otro derecho por viudedad, pero la jurisprudencia señala tambien que de concurrir varios beneficiarios estamos ante una única pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.